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Descripción:

De la directiva europea 2010/31/EU, con el propósito de lograr edificios con un consumo de energía casi nulo surge, el  Real Decreto 235/2013, según el cual, la presentación del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Julio de 2013.
 
La finalidad de la Certificación Inmobiliaria es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Esquema de los indicadores energéticos en la escala de clasificación energética:

 

 

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS:
 
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (CEE)?
 
Es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas  de un edificio calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación. 
 
¿CÓMO SÉ SI NECESITO UN CEE DE UN EDIFICIO EXISTENTE?
 
Si tienes en propiedad un inmueble que quieres vender o alquilar, estás obligado a tener el CEE según el Real Decreto 235/2013.
 
¿ EL CEE TIENE UN TIEMPO DE VALIDEZ?
 
El CEE tiene una validez de 10 años. Pero antes de que caduque su validez podrás actualizarlo.
 
¿ES OBLIGATORIO REGISTRAR EL CEE EN EL REGISTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA?
 
Sí. Ya que es la única manera de obtener la etiqueta energética.
 
 
¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL REGISTRO DEL CEE?
 
Según el RD 235/2013 será el promotor o propietario del inmueble quién tenga la obligación de efectuar el registro del CEE. Para evitarte trámites, el Ministerio de Industria y Turismo ha puesto a disposición de los usuarios una Hoja de Encargo por la que el propietario de un inmueble capacita al técnico para efectuar dicho registro.
 
¿QUÉ PASA SI VENDO O ALQUILO UN INMUEBLE SIN EL CEE Y LA ETIQUETA ENERGÉTICA?
 
El 27 de Junio se publicó en el BOE la ley 8/2013, de 26 de Junio, por la que se disponen las sanciones por infracciones cometidas en materia de certificación energética.
 
¿A CUÁNTO PUEDEN ASCENDER LAS MULTAS?
 
Estas son algunas de las infracciones y sus multas en materia de certificación energética:
 

INFRACCIONES MUY GRAVES con multa de 1.001 a 6.000 €

 

- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin tener el certificado en vigor y registrado

 

- Falsear la información del certificado

 

- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos

 

- Hacerse pasar por agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con la habilitación correspondiente

 

- La reiteración, cometer una infracción grave si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

 

 

INFRACCIONES GRAVES con multa de 601 a 1.000 €

 

- Vender o alquilar un inmueble sin entregar al comprador o arrendatario el certificado energético registrado.

 

- La emisión del certificado sin seguir el procedimiento básico establecido.

 

- No registrar el certificado en el órgano competente en certificación energética de su Comunidad Autónoma.

 

- Exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado registrado y validado.

 

- La reiteración, cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

 

 

INFRACCIONES LEVES con multa de 300 a 600 €

 

- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la calificación energética obtenida.

 

- No renovar el certificado energético cuando venza su periodo de validez.

 

- Emitir un certificado energético que no incluya la información mínima exigida.

 

- No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos que resulte obligatorio.

 

- Exhibir una etiqueta que no cumpla con el formato normalizado.

 

 

Puedes encontrar la Ley 8/2013 en el siguiente link:  http://www.boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
 
 
 
 

Modelo de Etiqueta Energética

 

 

 

Puedes encontrar toda la información en la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/certificacion.aspx

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Rocío Villar Alonso Arquitecto Técnico COAATZA Nº239/ Teléfono: 638 729 791 / rociovillaralonso@gmail.com /  2013 by Rocío Villar Alonso

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