top of page

Descripción:

El Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones fija un ámbito de aplicación a:

 

  • Obligatoria para todas las construcciones (ITC-Completa):

    • a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.

    • b) En los municipios que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten en aplicación de la Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

  • Obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar (ITC-parcial):

    • a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.

    • b) En los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.

 

La puesta en marcha de las Inspecciones Técnicas de Construcciones (I.T.C.) se presenta como una herramienta para el control, por parte de las Administraciones Públicas, según sus competencias, del estado de conservación del parque edicado de la comunidad de Castilla y León, con un objetivo prioritario: evaluar el estado de seguridad de los edicios y otros que se derivarán inevitablemente como es la protección del medio urbano, la protección del medio ambiente, así como evaluar la salubridad de los inmuebles en benecio de las personas que los habitan.

 

 

Los objetivos de la ITC son:

 

  • El principal objetivo de la implantación de laI.T.C. es, evaluar el estado del edificio en relación con la seguridad de uso por los ciudadanos para evitar situaciones de riesgo para las personas, así como daños materiales.

  • Igualmente evaluará el estado de salubridad de los edificios, para asegurar el buen funcionamiento de sus instalaciones y evitar daños materiales.

  • Abogar por la implantación de la cultura de la prevención.

  • Controlar y regular el deber de conservación de los edificios. Transmitir a los usuarios su deber de conservación y los beneficios que de esta actitud se derivan.

  • Potenciar y mejorar el parque edilicio de las ciudades.

  • Fomentar la concienciación sobre la conservación del paisaje o medio urbano, así como el medio ambiente.

  • Evitar los siniestros y daños materiales, en definitiva evitar las situaciones de ruina.

  • Detectar de forma precoz las posibles situaciones de riesgo así como patologías y deficiencias de la construcción, facilitando las actuaciones preventivas con el consecuente ahorro económico (frente a actuaciones correctivas) y de seguridad para los ciudadanos.

  • Determinar las actuaciones u obras precisas por técnico competente que aseguren la estabilidad estructural y situaciones salubridad.

  • Dado que la realización de la I.T.C. no exime del deber de conservación durante el período que esta se vuelva a realizar (diez años) debemos entender que otro de sus objetivos es que los propietarios asuman su deber de conservación a partir de ahora.

Descripción del proceso de las ITC:

  • facebook
  • Twitter Round
  • googleplus
  • flickr

Rocío Villar Alonso Arquitecto Técnico COAATZA Nº239/ Teléfono: 638 729 791 / rociovillaralonso@gmail.com /  2013 by Rocío Villar Alonso

bottom of page